Medidas sociales para particulares
1. MEDIDAS DIRIGIDAS A FAMILIAS Y COLECTIVOS VULNERABLES
En el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, publicado el 1 de abril de 2020 en el BOE, se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, cuyo Capítulo I está destinado a regular medidas de apoyo a trabajadores, consumidores, familiares y colectivos vulnerables. Vamos a centrarnos en las medidas relativas a la moratoria de deuda arrendaticia, medidas relativas a la prórroga de los contratos de arredramiento, a las de suspensión del procedimiento de desahucio y lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional y la regulación del bono social.
La referida norma pretende apoyar a las familias y a los colectivos más vulnerables, que se han visto afectados por la paralización de gran parte de la actividad económica como consecuencia del COVID-19. Para ello, prevé medidas tales como la prórroga de los contratos, el aplazamiento o la condonación de la renta, la suspensión de los procedimientos judiciales de desahucio e, incluso, ayudas para afrontar las obligaciones de pago de los arrendatarios.
Las medidas adoptadas sólo afectan a arrendamientos de VIVIENDA HABITUAL. Por tanto, no afectan ni a locales de negocio ni a segundas residencias.
1.1.-MORATORIA DE DEUDA ARRENDATICIA.
Se establecen medidas conducentes a procurar la moratoria de la deuda arrendaticia para aquellas personas arrendatarias de vivienda habitual en situación de vulnerabilidad económica por causa del COVID-19.
Causas objetivas. Según el art.5 del RDL 11/2020, para obtener una moratoria o ayuda en relación con la renta arrendaticia de la vivienda habitual deben darse una serie de condiciones. La consideración de vulnerabilidad económica como consecuencia del COVID-19 para obtener estas medidas, requiere que se cumplan de manera conjunta los siguientes requisitos:
- Que el arrendatario pase a estar en situación de desempleo definitiva o temporal (ERTE), o bien haya reducido su jornada por motivo de cuidados o, en caso de ser empresario o profesional, haya sufrido una pérdida sustancial en sus ingresos. No alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:
- Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM). IPREM ANUAL= 7.519,59 EUROS.
- Se debe cumplir el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM) que para 2020 es 537.84 € al mes.
- Este límite se incrementará si tiene hijos a cargo en la unidad familiar en un 0,1 veces el IPREM y en el caso de familia monoparental se incrementará un 0,15 veces el IPREM por cada hijo a cargo.
- Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
- En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 %, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
- Cuando la persona obligada a pagar la renta sea una persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 %, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite será de cinco veces el IPREM.
- Que la renta del alquiler, más los gastos y suministros básicos (suministro de electricidad, gas, gasoil para calefacción agua corriente, servicios de telecomunicación fija y móvil, etc.), resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
Se entenderá por unidad familiar la compuesta por la persona que adeuda la renta arrendaticia, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.
Además, no se entenderán que concurren los supuestos de vulnerabilidad económica a efectos de obtener una moratoria o ayuda en relación con la renta arrendaticia de la vivienda habitual si la persona arrendataria o alguna de las personas que componen la unidad familiar sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda. Excepto aquellos que el derecho recaiga por una parte alícuota de la misma y se haya obtenido por herencia o mediante transmisión mortis causa sin testamento o aquellos que acrediten la no disponibilidad de la vivienda por causa de separación o divorcio, o cualquier causa ajena a su voluntad.
Formalidades.
Para acreditar que el inquilino sufre la condición de vulnerable, según el art. 6 del RDL, debe presentar:
- En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
- En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
- Número de personas que habitan en la vivienda habitual: libro de familia, certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda a los seis meses anteriores. Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente.
- Titularidad de los bienes: nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
En caso de no poder aportar alguno de los documentos, bastaría con una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos que impiden la aportación de la renta.
Tras la finalización del estado de alarma y sus prorrogas dispondrá de un plazo de un mes para la aportación de los documentos que no se hubiesen aportado.
Plazo. Los arrendatarios que se encuentren en situación de vulneración económica podrán solicitar la moratoria desde el día 1 de abril y hasta pasado un mes desde la entrada en vigor del RDL 11/2020, eso es, hasta el 2 de mayo de 2020. Para ello deberán acompañar la documentación que acredite su situación.
Grandes tenedores y empresas o entidades públicas de vivienda.
Según el art. 4 del RDL, cualquier inquilino en situación de vulnerabilidad económica podrá solicitar la moratoria al arrendador cuando éste sea una empresa o entidad pública (por ejemplo, EMVS) o un gran tenedor, entendiendo por tal una persona física o jurídica que sea propietaria de más de 10 viviendas, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2. Eso sí, siempre que no se hubiera conseguido ya con carácter voluntario por acuerdo entre ambas partes. El plazo para solicitarlo es hasta el día 2 de mayo inclusive.
El real decreto señala que esta moratoria de los grandes tenedores puede ser un aplazamiento del pago del alquiler o incluso la condonación total o parcial de la deuda arrendaticia. Es decir, el propietario de la vivienda (gran tenedor) deberá escoger, y comunicar al arrendatario en un plazo de 7 días, alguna de las siguientes alternativas:
- -Una reducción del 50% de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma decretado por el Gobierno y las mensualidades siguientes si el plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada a causa de COVID-19, con un máximo, en todo caso, de cuatro meses.
- Límites: si el arrendatario accede al programa de financiación previsto en este RD, desde el momento en que obtenga la ayuda, quedará sin efecto el aplazamiento de pago al arrendador.
- Una moratoria en el pago de la renta arrendaticia que se aplicará de manera automática y que afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma decretado por el Gobierno y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada a causa del COVID-19, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses.
Dicha renta se aplazará a partir de la siguiente mensualidad de la renta. Se fraccionarán las cuotas durante al menos tres años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación de vulnerabilidad, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado, y siempre dentro del plazo a lo largo del cual continúe la vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas. El inquilino no tendrá ningún tipo de penalización y las cantidades aplazadas serán devueltas a la persona arrendadora sin intereses.
Pequeño propietario o particular.
En el caso del pequeño propietario o del propietario particular, entendiendo aquel que cuenta con menos de 10 viviendas en propiedad, podrá aceptar del inquilino, voluntariamente, el aplazamiento del pago de la renta o la condonación total o parcial de la misma, hasta el día 2 de mayo, siempre que dicho aplazamiento o condonación total o parcial no se hubiera acordado previamente entre las partes.
El propietario tendrá siete días laborables para aceptar las condiciones, pero en caso de no aceptar el aplazamiento o condonación, el inquilino vulnerable tendrá acceso al programa de ayudas de financiación reguladas en el Real Decreto Ley, como son las ayudas directas o un microcrédito del ICO. Por tanto, para el pequeño arrendador la moratoria es optativa.
Programa de ayudas para financiar el pago de las rentas del alquiler que se adeudan:
En caso de que el arrendador particular y el inquilino vulnerable no lleguen a un acuerdo para el aplazamiento temporal o fraccionamiento aplazado de la deuda de la renta, éste podrá tener acceso al programa de ayudas transitorias de financiación por parte de las entidades bancarias con total cobertura del Estado:
- Las ayudas podrán cubrir un importe máximo de seis mensualidades de la renta de alquiler.
- El plazo de devolución será de seis años, prorrogable excepcionalmente por otros cuatro y sin que, en ningún caso, devengue ningún tipo de gastos e intereses para el solicitante
- Podrán acceder todos aquellos arrendatarios que se encuentren en situación de vulnerabilidad sobrevenida como consecuencia de la expansión del COVID-19. Los inquilinos cuyos propietarios sean grandes tenedores también pueden acceder a estas ayudas.
¿Y si el hogar vulnerable tampoco puede hacer frente al pago del crédito de ayuda?
Se establece un nuevo programa de ayudas al alquiler, denominado «Programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual».
Este programa tendrá por objeto la concesión de ayudas al alquiler, mediante adjudicación directa, a las personas arrendatarias de vivienda habitual que, como consecuencia del impacto económico y social del COVID-19, tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler y encajen en los supuestos de vulnerabilidad económica y social sobrevenida que se definan y que incluirán en todo caso, y como mínimo, las situaciones definidas en el artículo 5 del presente real decreto-ley.
Si el hogar no se ha recuperado de su situación de vulnerabilidad y no puede hacer frente a la devolución del préstamo, podrán acceder a una ayuda de hasta 900 euros al mes y de hasta el 100% de la renta arrendaticia o, en su caso, de hasta el 100% del principal e intereses del préstamo que se haya suscrito con el que se haya satisfecho el pago de la renta de la vivienda habitual.
Las Comunidades Autónomas serán las que determinen la cuantía exacta de estas ayudas, dentro de los límites establecidos para este programa, es decir, serán los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma y de las Ciudades de Ceuta y de Melilla los que determinen la cuantía exacta de estas ayudas, dentro de los límites establecidos para este programa. A estos efectos podrán adjuntar un informe de los servicios sociales autonómicos o locales correspondientes, en el que se atienda y valoren las circunstancias excepcionales y sobrevenidas de la persona beneficiaria como consecuencia del impacto económico y social del COVID-19.
Consecuencias de acogerse a la moratoria de la deuda o a las ayudas públicas sin ser inquilino vulnerable
Según el art.7 del RDL, la persona o personas que se hayan beneficiado de una moratoria de la deuda arrendaticia de su vivienda habitual y/o de ayudas públicas sin reunir los requisitos serán responsables de los daños y perjuicios que se hayan podido producir. El importe de estos daños no podrá ser inferior al beneficio indebidamente obtenido por la persona arrendataria por la aplicación de la norma.
La comprobación de los requisitos y documentos aportados para la concesión de ayudas podrán ser verificados por las Comunidades Autónomas con posterioridad a la resolución de concesión de la ayuda.
En caso de detectar incumplimiento se resolverá la anulación o suspensión de la concesión de la ayuda desde la fecha en la que se hubiere producido el incumplimiento y solicitar, en su caso, el reintegro o devolución que procediere conforme a la normativa de aplicación
1.2.-PRÓRROGA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Desde la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el día en que hayan transcurrido dos meses desde la finalización del estado de alarma por el COVID-19 podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de seis meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor.
La solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que se fijen otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes.
1.3.-SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE DESAHUCIO
Durante el estado de alarma se suspenden todos los procedimientos de desahucio y lanzamientos procedentes de contratos de alquiler.
Cuando finalice el estado de alarma, si se produce un procedimiento de desahucio derivado de contratos de arrendamiento de vivienda y la persona arrendataria acredita ante el Juzgado que se encuentra en una situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida como consecuencia de los efectos de la expansión del Covid-19, que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva, esta circunstancia será comunicada por el Letrado de la Administración de Justicia a los servicios sociales competentes y se iniciará una suspensión extraordinaria del acto de lanzamiento. Si no estuviese señalado, por no haber transcurrido el plazo de diez días a que se refiere el artículo 440.3 o por no haberse celebrado la vista, se suspenderá dicho plazo o la celebración de la vista hasta que se adopten las medidas que los servicios sociales competentes estimen oportunas, por un periodo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley.
Deberá acreditar la persona arrendataria que está en una situación de vulnerabilidad, como fija el art.5 comentado anteriormente, y acompañar su escrito de los documentos mencionados anteriormente del art.6.
Plazo. Actualmente, los procedimientos de desahucio están suspendidos por el estado de alarma, por lo que, esta nueva norma prorroga la suspensión una vez que finalice el estado de alarma.
La suspensión será por el tiempo estrictamente necesario, atendiendo al informe de los Servicios Sociales, pero con un máximo de seis meses desde la entrada en vigor de este RDL 11/2020, es decir, hasta el 30 de septiembre de 2020.
Excepciones. El arrendador podrá acreditar, del mismo modo, que se encuentra en una situación de vulnerabilidad como consecuencia del COVID-19, presentando el escrito y los documentos del art.6 ante el Juzgado. El Letrado de la Administración de Justicia deberá comunicarlo a los servicios sociales competentes para su consideración en el establecimiento del plazo de suspensión extraordinaria y en la definición de las medidas de protección social a adoptar.
Por tanto, en este supuesto se decidirá si es o no pertinente la suspensión extraordinaria o se pueden adoptar otras medidas de protección social.
1.4.-BONO SOCIAL
Se establece en el art. 28 del RDL, que podrán adquirir el bono social los trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia del COVID-19.
Tienen consideración de consumidores vulnerables en su vivienda habitual y en los términos recogidos en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, aquellos consumidores que cumpliendo los requisitos de renta, que se detallan a continuación, acrediten con fecha posterior a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que el titular del punto de suministro, o alguno de los miembros de su unidad familiar, profesionales por cuenta propia o autónomos, tienen derecho a la prestación por cese de actividad profesional o por haber visto su facturación, en el mes anterior al que se solicite el bono social, reducida en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, en los términos establecidos en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
En aquellos casos que el contrato de suministro de la vivienda habitual del profesional por cuenta propia o autónoma este a nombre de la persona jurídica, el bono social debe solicitarse por la persona física, lo que implicara un cambio de titularidad del contrato de suministro.
Como antes mencionábamos, es condición necesaria para adquirir la condición de consumidor vulnerable que la renta del titular del punto de suministro o, caso de formar parte de una unidad familiar, la renta conjunta anual de la unidad familiar a la que pertenezca, calculada de acuerdo a lo estipulado en el art. 4 de la Orden ETU/943/2016, de 6 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, sea igual o inferior:
- a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas, en el caso de que el titular del punto de suministro no forme parte de una unidad familiar o no haya ningún menor en la unidad familiar;
- a 3 veces el índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya un menor en la unidad familiar;
- a 3,5 veces el índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar.
A estos efectos, se considera unidad familiar a la constituida conforme a lo dispuesto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Plazo. La condición de consumidor vulnerable definida en los apartados anteriores y, por tanto, el derecho a percibir el bono social en los términos que corresponda se extinguirá cuando dejen de concurrir las circunstancias referidas, estando obligado el consumidor a comunicar este hecho al comercializador de referencia.
En ningún caso la consideración de consumidor vulnerable por el cumplimiento de los apartados anteriores se extenderá más de 6 meses desde su devengo, sin perjuicio de la posibilidad de acogerse a dicha condición en cualquier momento anterior o posterior a esa fecha al amparo del resto de supuestos previstos en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre.
La empresa comercializadora de referencia estará obligada a indicar al consumidor, en la última factura que emita antes del vencimiento del plazo de 6 meses, la fecha de tal vencimiento, informando de que, una vez superado dicho plazo, el consumidor pasará a ser facturado a PVPC por la misma comercializadora de referencia, e indicando la posibilidad de que el consumidor pueda, alternativamente, contratar su suministro con un comercializador en mercado libre.
Formalidades. Para acreditar la condición de consumidor vulnerable definida en los apartados anteriores y solicitar la percepción del bono social, el consumidor remitirá a un comercializador de referencia, a través de la dirección de correo electrónico que aparezca en su página web, el modelo de solicitud definido en el Anexo IV junto con la siguiente documentación acreditativa:
- Copia del NIF o NIE del titular del punto de suministro y, en caso de que forme parte de una unidad familiar, copia del NIF o NIE de cada uno de los miembros para los que dicho documento sea obligatorio.
- Certificado de empadronamiento en vigor, individual o conjunto, del titular de punto de suministro o de todos los miembros de la unidad familiar.
- Libro de familia, en el caso de que exista unidad familiar.
- Acreditación de su condición conforme el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. En particular, cuando el trabajador autónomo se encuentre en el supuesto de cese de actividad, la acreditación se realizará mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de ladeclaración de cese de actividad declarada por el interesado.
La comercializadora de referencia remitirá al titular del punto de suministro un correo electrónico de confirmación de recepción de la solicitud
1.5.-SUBSIDIO EXTRAORDINARIO
Subsidios excepcionales para personas que terminen el contrato mientras exista el estado de alarma.
2. ORDEN MINISTERIAL TMA/336/2020 DE 9 DE ABRIL
Se ha publicado en el BOE la orden ministerial TMA/336/2020, del 9 de abril, en la que se incorpora un programa de ayudas directas a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio, sin hogar y especialmente vulnerables, así como la posibilidad de adquisición de viviendas con ayudas del Plan por la Administraciones y Entidades Públicas, con objeto de incrementar el parque público de viviendas.
Por otra parte, MITMA ya ha ordenado adelantar, mediante una transferencia urgente, 346 millones de euros correspondientes a la anualidad 2020 del Plan Estatal de Vivienda a las Comunidades Autónomas. A continuación, se transferirán otros 100 millones de euros con el mismo objeto. De esta manera las Comunidades Autónomas disponen ya de recursos para atender todas estas ayudas.
La orden ministerial publicada CONTEMPLA:
a) En relación con el nuevo programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual:
- Se incorpora este programa tras la aprobación del Real Decreto-ley 11/20220, de tal suerte que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla pueden ya disponer de los fondos comprometidos por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para los ejercicios 2020 y 2021, en los convenios de colaboración para la ejecución del Plan Estatal, para la concesión de estas ayudas.
- Las Comunidades y Ciudades Autónomas determinarán los supuestos de «situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19» que posibilitarán adquirir la condición de beneficiarios e incluirán, como mínimo, los definidos en el artículo 5 del Real Decreto-ley 11/2020. Los beneficiarios deberán acreditar que no tienen relación de parentesco con el arrendador ni son socios o partícipes de la persona física o jurídica que como tal actúe.
- Se conceden ayudas de hasta 900 euros al mes durante un plazo de seis meses o del 100% de la renta arrendaticia. Se podrá conceder por un plazo de hasta 6 meses, pudiendo incluirse como primera mensualidad la correspondiente al mes de abril de 2020. En el supuesto de haber accedido a las ayudas transitorias de financiación recogidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, la ayuda podrá llegar hasta un importe máximo de 5.400 euros. Serán los órganos competentes de cada comunidad autónoma y de las ciudades de Ceuta y de Melilla los que determinen la cuantía exacta de estas ayudas.
- Se concederá la ayuda mediante adjudicación directa y en los "supuestos de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19", que serán determinados por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla. Entre estos supuestos estarán siempre incluidos y, como mínimo, los definidos en el artículo 5 del RDL 11/2020. Aunque en principio el pago se realizará al beneficiario, podrá acordarse que se realice directamente al arrendador por cuenta del arrendatario en el supuesto de que no se hubiera satisfecho el pago del alquiler por el arrendatario, salvo que se haya suscrito un préstamo mediante las ayudas transitorias de financiación y el período de las mensualidades y las cuantías cubiertas fueran coincidentes.
- Cuando se haya concedido un préstamo mediante las ayudas transitorias de financiación la cuantía de la ayuda concedida deberá destinarse a la amortización del préstamo. Únicamente cuando se haya cancelado la totalidad del préstamo, siendo el importe de este inferior al de la ayuda concedida en aplicación de este programa, podrá destinarse a cubrir el pago de nuevas mensualidades de renta o de importes superiores de la misma hasta alcanzar el total de la ayuda recibida.
- En caso de no poder hacer frente al microcrédito del ICO, las Comunidades Autónomas serán las que determinen la cuantía exacta de estas ayudas, dentro de los límites establecidos para este programa.
- Las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán concretar el plazo (no pudiendo extenderse en ningún caso más allá del 30 de septiembre de 2020) y forma de presentación de solicitudes, mediante resolución o acuerdo, que será objeto de publicidad, a la mayor brevedad posible. La solicitud deberá ir acompañada de copia completa del contrato de arrendamiento en vigor firmada por arrendatario y arrendador y un comprobante que muestre que se han realizado correctamente los tres últimos pagos de los tres últimos meses. La documentación ha de ser suficiente para que, en su caso, la ayuda pueda ser pagada de forma directa al arrendador por cuenta del arrendatario, por tanto, esta ayuda deberá ser solicitada por la persona arrendataria en la comunidad autónoma en la que viva, o en su defecto, en las ciudades de Ceuta y Melilla si las viviendas se encuentran en uno de estos territorios. Esta solicitud se podrá realizar hasta el 30 de septiembre, pasado esta fecha todas las solicitudes presentadas no tendrán validez.
- Son ayudas compatibles con cualquier otra ayuda al alquiler que viniere percibiendo la persona arrendataria, incluso si fuera con cargo al propio Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, siempre y cuando el total de las ayudas no supere el 100% del importe del alquiler correspondiente. Son ayudas para atender a la vulnerabilidad sobrevenida por el COVID-19.
- Estas ayudas solo podrán destinarse al pago de la renta del alquiler o en su caso y en la parte que corresponda a la amortización total o parcial del préstamo suscrito (ayudas transitorias de financiación recogidas en el artículo 9 del RDL 11/2020), con cuyo importe se pagó la renta del alquiler.
b) En relación con el "programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables":
- Se considerarán personas especialmente vulnerables aquellas que ostenten dicha consideración por los servicios sociales de las comunidades o ciudades autónomas o de las administraciones locales correspondientes.
- No podrán ser beneficiarios quienes dispongan de una vivienda en propiedad o en régimen de usufructo que puedan ocupar tras la acreditación de la condición de víctima de violencia de género, o el desahucio de su vivienda habitual o la consideración de especialmente vulnerable y cuya ocupación sea compatible con dichas situaciones
- La cuantía de estas ayudas podrá alcanzar hasta 600 euros al mes y hasta el 100% de la renta o precio de ocupación del inmueble o, en supuestos justificados hasta 900 euros al mes y hasta el 100% de la renta o precio de ocupación. Y hasta 200 euros al mes para atender los gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos con el límite del 100% de los mismos.
- Las ayudas se podrán conceder por un plazo máximo de cinco años, pudiendo acumularse, con efectos retroactivos, la cuantía necesaria para atender al pago del alquiler o los gastos de los seis meses anteriores a los que el beneficiario no hubiera podido hacer frente.
- Aceleran una solución habitacional para estas personas, cuya vulnerabilidad puede incluso acrecentarse por la pandemia del COVID-19, en viviendas de titularidad pública. Si no existiera disponibilidad, se pueden aplicar en viviendas de titularidad privada, "no permite la expropiación" sino que "habilita a las administraciones a buscar una solución habitacional, incluso en el mercado privado, si la administración no puede ofrecer alguna."
c) En relación con la modificación del "programa de fomento del parque de vivienda en alquiler":
- Se posibilita la compra de viviendas por las Administraciones y Entidades Públicas para incrementar el parque público de viviendas, con ayudas de hasta 400 euros por metro cuadrado útil de vivienda y de hasta el 60% del coste de adquisición.
3. JUNTA DE ANDALUCÍA. DECRETO LEY 6/2020, DE 30 DE MARZO.
La Junta de Andalucía en la Disposición final tercera del Decreto-Ley 6/2020, de 30 de marzo, por el que se establecen medidas administrativas extraordinarias y urgentes en el ámbito social y económico como consecuencia de la situación ocasionada por el COVID-19, modifica la forma de notificación de los requerimientos y resoluciones en los procedimientos para la concesión de las ayudas al alquiler. Sustituyendo la notificación individual, por la notificación a través del BOJA y de su página Web, con avisos a las personas interesadas mediante el teléfono o del correo electrónico. La implantación de esta medida permitirá agilizar los procedimientos y lograr el pronto pago de las ayudas, en unas circunstancias como las provocadas por la emergencia sanitaria en que nos encontramos, por tanto, con esta medida se podrán abonar durante el presente año unos 48 millones de euros, dando respuesta a las familias, jóvenes y personas en situación de vulnerabilidad que solicitaron la ayuda y que no deben verse afectadas por la suspensión de los plazos administrativos como consecuencia de la crisis del coronavirus.
Con el nuevo Decreto, se estima necesario para agilizar los procedimientos que la notificación de los actos administrativos se realice de manera conjunta, mediante su publicación en el BOJA y en la página web de la Consejería, avisando a las personas interesadas vía telefónica o por correo electrónico.